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CONDICIONES GENERALES DE COMPRA | Legrand Perú

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA


1. AMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes condiciones generales, (en adelante, las “CONDICIONES GENERALES”), se aplicarán a todas las compras y servicios concertados por Ticino del Perú S.A., (a quien en adelante, se denominará “EL COMPRADOR”) las mismas que son aceptadas por la persona natural o jurídica, según corresponda, que proporcionará los productos o prestará servicios materia del presente contrato, (a quien en adelante, se le denominará “EL PROVEEDOR”), y a quien se le cursará una Orden de Compra o una Orden de Servicio por la compra de productos o prestación de servicio, según corresponda (en adelante, la “ORDEN”).
La aplicación de las CONDICIONES GENERALES y de las condiciones específicas contenidas en la ORDEN, así como el plazo para prestar los servicios o entregar los productos, será efectiva y vinculante para EL COMPRADOR y EL PROVEEDOR desde el momento en que EL PROVEEDOR acepte la ORDEN. En ese sentido, las partes declaran que:
1.1. La aceptación del pedido supone el perfecto conocimiento y la plena aceptación sin reservas de estas CONDICIONES GENERALES por parte de EL PROVEEDOR.
1.2. EL COMPRADOR rechaza expresamente la aplicabilidad de otros términos y condiciones generales o estipulaciones de PROVEEDOR que no hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por EL COMPRADOR.
2.- TÉRMINOS Y CONDICIONES
2.1 Los precios convenidos por la compra de los productos o la prestación de los servicios objeto de la ORDEN, se consideran fijos y no susceptibles de modificación por parte de EL PROVEEDOR, salvo acuerdo expreso entre EL COMPRADOR y EL PROVEEDOR.
2.2 Los precios unitarios establecidos en la ORDEN no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2.3 No se efectuarán pagos respecto de los productos o servicios no incluidos en la ORDEN, si su adquisición o prestación, según corresponda, no ha sido previamente ofertada por EL PROVEEDOR por escrito y aceptada también por escrito por EL COMPRADOR, quien emitirá la correspondiente ORDEN modificada. En ese sentido, EL PROVEEDOR renuncia a iniciar cualquier reclamo o demanda por el pago de los productos o servicios no incluidos en la ORDEN que no hubieren sido aceptados o solicitados por EL COMPRADOR.
2.4 En todos los casos, las partes acuerdan que será condición necesaria para el pago a ser realizado por EL COMPRADOR que EL PROVEEDOR emita una factura y/o comprobante de pago que sustente la compra de productos o la contratación de servicios de conformidad con las normas legales del Perú. Tratándose de documentos emitidos fuera del Perú, éstos consignarán, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y domicilio de EL PROVEEDOR, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma.
2.5 Ambas partes se comprometen a informar su situación impositiva, y en caso de corresponder, su obligación de actuar como agente de retención y/o percepción de IGV y/o detracción del IGV y/o de ingresos brutos, para lo cual se deberá informar dicha situación mediante la entrega de la documentación correspondiente al inicio de la relación contractual. Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener dicha información actualizada.
2.6 El pago de anticipos se efectuará, según sea cada caso, siempre que EL PROVEEDOR hubiere presentado la factura y/o comprobante de pago correspondiente, siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado así en la correspondiente ORDEN.
2.7 EL PROVEEDOR, sus agentes y/o sus empleados, deberán cumplir en todo momento con todas aquellas leyes internacionales,
nacionales y locales que les sean aplicables; incluyendo, pero no limitándose a aquellas relativas al desarrollo, producción, etiquetado, venta y transporte de productos y provisión de servicios; así como la normativa relativa a temas laborales, competencia, anticorrupción, protección de datos personales, entre otros. En ese sentido, EL PROVEEDOR se obliga a mantener indemne a EL COMPRADOR respecto de cualquier reclamo o denuncia interpuesta contra EL COMPRADOR que se hubiere generado por algún hecho imputable a EL PROVEEDOR.
2.8 Las partes acuerdan que EL PROVEEDOR no podrá subcontratar los servicios objeto del contrato o ceder su posición contractual o derechos derivados del mismo, sin contar con la autorización previa por escrito de EL COMPRADOR.
3.- PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA
Las entregas de las compras o la prestación de los servicios deberán hacerse en el plazo expresado en la ORDEN y de acuerdo con las cantidades, fechas y lugares definidos por EL COMPRADOR, las mismas que se encontrarán detalladas en la ORDEN respectiva.
Adicionalmente a ello, el periodo de vigencia de la ORDEN iniciará y culminará en las fechas indicadas en ella. Sin perjuicio de ello, el periodo de vigencia podrá prorrogarse por acuerdo mutuo de las partes, para lo cual deberá formalizarse mediante un documento escrito firmado por los representantes autorizados de EL COMPRADOR y EL PROVEEDOR.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan que EL COMPRADOR podrá resolver la relación contractual existente entre las partes unilateralmente y sin expresión de causa alguna, bastando para ello el envío de una comunicación en tal sentido a EL PROVEEDOR con al menos quince (15) días de anticipación. De resolverse la relación contractual de acuerdo con lo establecido en el presente párrafo, EL COMPRADOR no se encontrará obligado a pagar indemnización, penalidad o monto alguno adicional a favor de EL PROVEEDOR.
En caso EL PROVEEDOR considere que la entrega de los productos o la prestación de los servicios no se realizará de conformidad con el plazo establecido en la ORDEN, debido a actos u omisiones de EL PROVEEDOR, éste deberá notificar de inmediato a EL COMPRADOR y después de ser notificado, EL COMPRADOR adoptará las medidas que considere necesarias, por cuenta y costo exclusivos de EL PROVEEDOR, con la finalidad de agilizar la entrega de los productos o la culminación de los servicios, pudiendo inclusive EL COMPRADOR contratar a terceros por cuenta y costo de EL PROVEEDOR.
4.- ENVIO
4.1 De tratarse de la compra de productos, las partes acuerdan que el embalaje de los productos deberá ser el apropiado para su transporte, conservación y almacenamiento para evitar cualquier desperfecto de los productos. EL COMPRADOR no admitirá cargo alguno por embalaje si no ha sido previamente convenido y aprobado por escrito por EL COMPRADOR y se haya dejado constancia de ello en la respectiva ORDEN.
4.2 Los gastos de envío y transporte hasta el lugar de entrega señalado en la ORDEN serán por cuenta y riesgo de EL PROVEEDOR, salvo que en la ORDEN se indique expresamente lo contrario.
Cada entrega deberá ir acompañada, obligatoriamente, de la Guía de Remisión y copia de la ORDEN, con indicación del contenido, el precio, peso, etc. En el caso de la Guía de Remisión, esta además deberá indicar el número de la Factura y tanto en la Factura como en la Guía de Remisión, se deberá señalar el número de la ORDEN relacionada con el pedido.
4.3 Las partes dejan constancia que serán por cuenta de EL PROVEEDOR todos los riesgos inherentes hasta la entrega de los productos en el destino indicado por EL COMPRADOR, a satisfacción de éste, o hasta la culminación de la prestación de los servicios, según corresponda.
5.- INSPECCIÓN
EL COMPRADOR se reserva el derecho de inspeccionar todos los productos solicitados en el lugar de fabricación o almacenaje, así como de verificar que los servicios solicitados se realicen de acuerdo a los términos pactados en la ORDEN. Para ello las personas autorizadas por EL COMPRADOR tendrán libre acceso en todo momento y durante la duración del presente contrato y por el plazo señalado en la ORDEN, a las instalaciones de EL PROVEEDOR o de sus subcontratistas, debiendo EL PROVEEDOR garantizar en todo momento el acceso a dichas instalaciones por parte de EL COMPRADOR, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la presente cláusula.
6.- ENTREGA Y ACEPTACIÓN
6.1 La entrega de los productos o la prestación de los servicios deberá efectuarse en la fecha, lugar y condiciones acordados con EL PROVEEDOR y conforme se indica en la ORDEN.
6.2 Será reconocida como válida únicamente la cantidad de material expresamente solicitado por EL COMPRADOR.
6.3 No se aceptarán excedentes de productos.
6.4 La entrega al personal encargado de la recepción de los productos, no implica la aceptación de la misma por parte de EL COMPRADOR, la cuál será siempre recibida, pero sujeta a verificación posterior. Si luego de esta verificación EL COMPRADOR no se encontrara conforme, dichos productos serán devueltos a EL PROVEEDOR, siendo por cuenta de este los correspondientes gastos de devolución y de reposición. En caso se trate de prestación de los servicios que no se encuentren a satisfacción de EL
COMPRADOR, éste podrá rechazar su entrega y exigir, a cuenta y costo de EL PROVEEDOR, la entrega de los mismos a satisfacción de EL COMPRADOR o contratar a terceros para que culminen los servicios, a cuenta y costo de EL PROVEEDOR.
7. - GARANTIA Y RESPONSABILIDAD
EL PROVEEDOR garantiza que es plenamente competente y posee la capacidad, conocimiento y experiencia necesaria para entregar los productos o prestar los servicios (según corresponda), conforme a todas las condiciones acordadas en la ORDEN, comprometiéndose por tanto, a reponer y reparar los productos defectuosos, así como a realizar los servicios adicionales para la obtención del resultado acorde a lo pactado y a satisfacción de EL COMPRADOR, incluyendo los materiales que sean precisos, sin costo adicional para EL COMPRADOR.
Todos los productos o servicios que EL PROVEEDOR suministre o preste a EL COMPRADOR se ceñirán a las especificaciones requeridas en la ORDEN o, en su defecto, serán nuevamente fabricados o prestados hasta su entrega o ejecución a satisfacción de EL COMPRADOR, a menos que se acuerde de otro modo en un documento escrito firmado por un representante debidamente autorizado de EL COMPRADOR.
Asimismo, EL PROVEEDOR garantiza la calidad de los productos o servicios que preste en beneficio de EL COMPRADOR siendo que, salvo que se especifique un período superior por ley o mediante acuerdo entre EL PROVEEDOR y EL COMPRADOR, dicha garantía se prolongará durante un período de doce (12) meses desde la fecha de recepción de los productos o servicios a satisfacción de EL
COMPRADOR, o desde la fecha de la correcta instalación de los mismos a satisfacción de EL COMPRADOR, según corresponda.
8.- FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
8.1 La forma de pago de EL COMPRADOR, será de acuerdo a lo pactado con EL PROVEEDOR dentro de las condiciones de compra y estarán indicadas en la ORDEN.
8.2 Las facturas deberán enviarse con atención al área de Contabilidad de EL COMPRADOR: Pago a Proveedores, acompañadas de la Guía de Remisión debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepción del producto o servicio, además de adjuntar copia de la respectiva ORDEN, conforme a lo señalado en el núm. 4.2). En el caso de facturas electrónicas, EL PROVEEDOR deberá enviarlas al siguiente correo electrónico: facturas.electronicas@bticino.com, en Formato PDF y en Formato XML. Las partes acuerdan expresamente que la correcta emisión y envío de las facturas a las que se hace referencia en el párrafo anterior constituye un requisito esencial a efectos de que EL COMPRADOR cumpla con su obligación de pago.
8.3 En el caso de que EL PROVEEDOR requiera que EL COMPRADOR efectúe un pago adelantado por la entrega de los productos o la prestación de los servicios, EL COMPRADOR podrá solicitar a EL PROVEEDOR que le haga entrega, previamente o a más tardar al momento del pago adelantado, y en garantía de la ejecución de sus servicios, de una carta fianza de fiel cumplimiento, la misma que deberá ser emitida por un banco de primer nivel a satisfacción de EL COMPRADOR, debiendo la misma ser solidaria, irrevocable y sin beneficio de excusión, ejecutable a solo requerimiento de EL COMPRADOR y vigente hasta por el plazo de treinta (30) días después de la entrega de los productos o de la culminación de la prestación de los servicios, según corresponda.
8.4 Las partes acuerdan que EL COMPRADOR se encontrará facultado a compensar cualquier monto que le adeude a EL PROVEEDOR, con cualquier monto que esta última le adeude a EL COMPRADOR.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La presente cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de EL PROVEEDOR respecto al acceso, tratamiento y almacenamiento de información que contengan datos personales de titularidad de EL COMPRADOR (en adelante, “los Datos), de conformidad con la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, “la Ley”), su Reglamento aprobado por D.S. N° 003-2013-JUS (en adelante, “el Reglamento) y sus normas modificatorias.
La entrega de los datos personales por parte de EL COMPRADOR a EL PROVEEDOR a través de cualquier medio, ya sean modelos, planos, documentos, software u otros soportes que incluyan especificaciones, información o datos, no tiene efectos legales de cesión de datos, sino de simple acceso, tratamiento y/o almacenamiento de los mismos como elemento necesario para la prestación de servicios contratados por EL COMPRADOR, y únicamente para ello.
Los datos personales son de propiedad exclusiva de EL COMPRADOR, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice EL PROVEEDOR de acuerdo con los servicios contratados, declarando las partes que estos datos personales son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada toda relación contractual entre las partes derivada de los servicios prestados.
El tratamiento de los datos personales a los que EL PROVEEDOR pueda tener acceso o dar tratamiento por encargo de EL COMPRADOR, se realizará bajo las siguientes condiciones:
9.1. Deberá realizarse únicamente con la finalidad de que EL PROVEEDOR preste los referidos servicios solicitados en la ORDEN a favor de EL COMPRADOR. En ese sentido, el tratamiento de datos para finalidades distintas está estrictamente prohibido, bajo responsabilidad civil, administrativa y demás que correspondan.
9.2. EL PROVEEDOR reconoce que cualquier información o documentación producida como consecuencia de datos personales para su tratamiento por encargo, son de exclusiva administración de EL COMPRADOR, no pudiendo EL PROVEEDOR reproducirla parcial o totalmente sin contar con la autorización expresa y previa de EL COMPRADOR.
9.3. EL PROVEEDOR no podrá compartir o transferir dicha información con terceros, salvo que ello fuese imprescindible para el cumplimiento de sus prestaciones o de obligaciones legales, en cuyo caso requerirá de la autorización expresa de EL COMPRADOR o del titular de datos personales. En caso la compartición o transferencia ocurra, el tercero receptor de los datos personales deberá cumplir estrictamente con las obligaciones señaladas en este Acuerdo, la Ley y el Reglamento.
9.4. EL PROVEEDOR podrá revelar cualquier información relativa a los servicios que presta a EL COMPRADOR, incluida la información confidencial sobre datos personales, cuando sea requerida por Ley o por una autoridad competente. EL PROVEEDOR deberá cursar aviso a EL COMPRADOR de esta posible entrega de información, a fin de que ésta última pueda tomar las medidas de protección que considere pertinente. La divulgación forzosa descrita en el párrafo anterior no deberá alterar o afectar el tratamiento confidencial de los datos personales.
9.5. EL PROVEEDOR se obliga a adoptar, aplicar y mantener las medidas de seguridad físicas, tecnológicas, legales y organizacionales, tales como procedimientos y prácticas de seguridad suficientes desde los estándares de la Ley y su Reglamento, con el fin de evitar el acceso o filtración no autorizados, así como la destrucción, pérdida, modificación, uso o divulgación de los datos personales por parte de terceros, tomando en cuenta el carácter sensible de los datos que administra por encargo. Asimismo, se obliga a informar y capacitar a sus colaboradores sobre  los alcances de este Acuerdo.
9.6. Admitir controles y auditorías que, de forma razonable, pretenda realizar EL COMPRADOR, a los efectos del cumplimiento de las prestaciones a cargo de EL PROVEEDOR y del presente Acuerdo.
9.7. En caso EL PROVEEDOR reciba alguna solicitud de ejercicio de derechos de los titulares de datos personales, que sean personas vinculadas con EL COMPRADOR, deberá informar en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas a EL COMPRADOR. EL COMPRADOR coordinará con EL PROVEEDOR en caso corresponda y esta última brindará la ayuda necesaria para que tales derechos puedan ser atendidos de manera oportuna y diligente.
Cuando por la naturaleza de la orden de trabajo, contrato o de la relación comercial, ya no resulte necesario que EL PROVEEDOR haga tratamiento de los datos personales, EL PROVEEDOR deberá, en un plazo no mayor de 10 días:
9.8. Devolver inmediatamente todas las copias u originales de todos los documentos, o materiales adicionales que fueron puestos a su disposición, así como los documentos resultantes de la prestación de sus servicios, que contengan datos personales, en especial, datos sensibles.
9.9. Destruir y permitir que un empleado de la EL COMPRADOR presencie la destrucción de toda la información confidencial sobre datos personales en poder de EL PROVEEDOR.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, EL PROVEEDOR podrá conservar una copia de las notas y otros registros, únicamente en tanto ello sea requerido por ley.
10.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
EL COMPRADOR podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones contenidas tanto en las CONDICIONES GENERALES como en la ORDEN en caso EL PROVEEDOR no cumpla con entregar los productos o prestar los servicios de conformidad con las especificaciones o en el plazo señalado en la ORDEN. Sin perjuicio de lo antes señalado, EL COMPRADOR podrá, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1430 del Código Civil resolver la ORDEN en forma total o parcial mediante notificación escrita a EL PROVEEDOR, en caso ocurra alguno de los siguientes supuestos:
10.1 Ante la existencia de inexactitudes en la información ofrecida por EL PROVEEDOR en relación con el pedido, ya sea en lo relativo a su organización empresarial, el cumplimiento de la legislación, como a su capacidad para ejecutar el pedido, o a la calidad de los productos indicados en la ORDEN o de los materiales utilizados en la elaboración de los mismos o en la prestación de los servicios o cualquier otro aspecto relacionado con los productos objeto de compra o los servicios a ser prestados por EL PROVEEDOR.
10.2 La no ejecución de los servicios o entrega de los productos objeto del pedido en el plazo y demás condiciones establecidas en la ORDEN, o su ejecución defectuosa por incumplimiento de las calidades ofrecidas u otros aspectos del pedido, o la existencia de vicios o defectos ocultos, cualquiera que sea el momento en el que los mismos se manifiesten.
10.3 Cuando por causas imputables a EL PROVEEDOR, la ejecución de la ORDEN se suspenda, paralice, no exista la continuidad o diligencia debida en su ejecución, incluso aunque estos hechos se deban a huelgas o conflictos que excedan o no del ámbito de EL PROVEEDOR.
10.4 Ante el incumplimiento por EL PROVEEDOR de las presentes CONDICIONES GENERALES o de los documentos que forman parte de la ORDEN.
10.5 Ante el incumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad, de Salud e Higiene, Medio Ambiente y, cualquier otra legislación que resulte aplicable.
10.6 Ante el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o protección de datos personales, señalada en la cláusula decimoprimera y novena, respectivamente, o la infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, así como el incumplimiento por EL PROVEEDOR o sus subcontratistas de sus obligaciones laborales o de seguridad social.
11. CONFIDENCIALIDAD
EL PROVEEDOR se obliga a mantener y guardar, en estricta reserva y absoluta confidencialidad todos los documentos e informaciones, que EL COMPRADOR le proporcione, ya sea en forma verbal o escrita. En consecuencia, y con las salvedades que más adelante se establecen, EL PROVEEDOR no podrá divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta.
Queda claramente establecido que los documentos e informaciones que EL COMPRADOR entregue a EL PROVEEDOR es y será en todo momento de propiedad de la primera. En tal sentido, EL PROVEEDOR sólo utilizará los documentos y las informaciones para los fines para los que sean proporcionados y de acuerdo con la finalidad perseguida. EL PROVEEDOR se compromete a devolver a EL COMPRADOR toda la documentación que ésta la haya entregado tan pronto como termine el servicio solicitado. EL PROVEEDOR no podrá conservar la documentación o información recibida de EL COMPRADOR a menos que cuente con una autorización previa y por escrito en ese sentido detallando la documentación cuya conservación será permitida.
Queda claramente establecido que, para los fines del presente acuerdo, no será considerada información “confidencial” o “privada” la que:
a) Sea o llegue a ser de dominio público por causa distinta al incumplimiento de la obligación de guardar reserva por parte de EL PROVEEDOR;
b) Sea o haya sido generada lícita e independientemente por EL PROVEEDOR;
c) Sea conocida lícitamente por EL PROVEEDOR antes de que EL COMPRADOR la hubiera transmitido; o,
d) Tenga autorización de divulgación, por escrito, de parte de EL COMPRADOR.
En caso EL PROVEEDOR sea requerido por alguna autoridad competente para divulgarle la información confidencial proporcionada y por ley se encuentre obligada a hacerlo, deberá notificar anticipadamente a EL COMPRADOR para que ésta adopte las medidas que considere necesarias.
Esta confidencialidad por parte de EL PROVEEDOR se mantendrá indefinidamente. Para estos efectos, EL PROVEEDOR no podrá utilizar la información confidencial a que tuvo acceso con el fin de sacar algún provecho comercial directo o indirecto, tanto a favor propio como de terceros.
12. PENALIZACIÓN POR RETRASOS
Si EL PROVEEDOR no entrega alguno o la totalidad de los productos, o no presta adecuadamente los servicios contenidos en la ORDEN en el plazo allí establecido, EL COMPRADOR tendrá derecho a exigir como penalización el pago del 2% del precio establecido en la ORDEN por día de retraso, hasta por un máximo del 10% del precio total, salvo que otro porcentaje sea especificado en la ORDEN. Sin perjuicio de ello, EL COMPRADOR podrá adicionalmente optar por resolver la ORDEN por incumplimiento de EL PROVEEDOR, en cuyo caso el monto aplicable por concepto de penalidad antes señalado será exigido por EL COMPRADOR, sin perjuicio del daño ulterior, pudiendo EL COMPRADOR reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios adicionales causados.
13. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
En ningún caso EL COMPRADOR será responsable ante EL PROVEEDOR por pérdidas de uso, de beneficio, pérdidas de oportunidades de negocio, o pérdidas de cualquier tipo o por daños o pérdidas indirectas, especiales o consecuenciales que tuviera que soportar EL PROVEEDOR con motivo de la venta de los productos o la prestación de los servicios establecidos en el presente documento y en la ORDEN correspondiente.
14. LIBRE COMPETENCIA
EL PROVEEDOR, en sus relaciones comerciales y en el desarrollo de todas sus operaciones, deberá cumplir con la normativa y los principios generales para la protección de la libre competencia y hacer extensiva esas obligaciones a su personal, y en general con cualquier tercero con el que establece alguna relación comercial. En tal sentido, EL PROVEEDOR se compromete a cumplir con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Competitivas – Decreto Supremo Nº 030-2019-PCM y toda la normativa, jurisprudencia y cualquier disposición de la materia.
Teniendo en cuenta lo anterior, EL PROVEEDOR se obliga frente a EL COMPRADOR a rechazar todas las prácticas injustas o contrarias a la libre competencia, a fin de demostrar un comportamiento respetuoso del marco normativo antes indicado con respecto a sus competidores, sus clientes y sus distribuidores.
15. ANTICORRUPCIÓN
En la compra de los productos o la prestación de los servicios objeto de la ORDEN, EL PROVEEDOR se sujetará a las normas vigentes en la República del Perú en materia anticorrupción, incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas relacionados a corrupción con el Estado y entre privados. EL PROVEEDOR garantiza y se obliga a que él y sus accionistas, directores, administradores, representantes, trabajadores, personal contratado y/o subcontratistas aprobados, se abstendrán de lo siguiente:
a. Participar en actos de corrupción y/o entrega de sobornos, ventajas, atenciones, objetos de valor y/o dádivas, o que puedan ser considerados como un medio para obtener un beneficio a su favor.
b. Influir en la decisión de agentes privados, o funcionarios o servidores públicos a través del otorgamiento de sobornos, ventajas, atenciones, objetos de valor y/o dádivas, sea a dichos agentes privados, o funcionarios o servidores públicos o a sus familiares, con el propósito de obtener algún beneficio a su nombre o a su favor.
c. Realizar pagos de facilitación por encargo o en nombre de EL COMPRADOR.
d. Otorgar beneficios personales a funcionarios (o familiares de éstos) de otras entidades privadas con quienes sea necesario tratar en representación de EL COMPRADOR.
e. Otorgar beneficios, atenciones, ventajas, dádivas o, en general, cualquier objeto de valor a los colaboradores y/o funcionarios de EL COMPRADOR.
Asimismo, EL PROVEEDOR tomará las medidas adecuadas para informar a su personal respecto de las condiciones de este compromiso y en caso sepa de la comisión de alguno de los delitos incluidos en la Ley N° 30424, modificaciones y su Reglamento; así como, otras normas relacionadas a la corrupción con el Estado y/o entre privados, deberá informar de inmediato a EL COMPRADOR.
16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LITIGIOS. LEGISLACIÓN APLICABLE. DOMICILIOS
La legislación aplicable a las CONDICIONES GENERALES y la ORDEN, serán las leyes de la República del Perú vigentes al momento que surja dicha controversia.
Para cualquier controversia que pudiera surgir respecto de la interpretación, ejecución o cumplimiento de las CONDICIONES GENERALES, o de la ORDEN, las partes se someterán expresamente a la competencia de los jueces y tribunales ordinarios del distrito judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio. Cualquier comunicación que las partes deban cursarse, deberá efectuarse en el domicilio señalado para cada una de las partes en la ORDEN. Las partes sólo podrán variar su domicilio mediante comunicación por escrito. Dicho cambio entrará en vigencia diez (10) días calendarios después de que la otra parte haya recibido la comunicación.